domingo, 12 de diciembre de 2010

Leyes


El tratado de La Convención Única sobre Narcóticos de Naciones Unidas y otros, son los que supervisan el cultivo legal del opio a nivel mundial. Este tratado se creó en 1930 con la intención de detener el contrabando de opiáceos en el mercado negro que provenían del cultivo legal. (1)
Son muy pocos los países que autorizan legalmente el cultivo para la posterior extracción de los principios activos; entre ellos se encuentran la India, Francia Turquía, Yugoslavia y España (la mayor parte de los cultivos en el sur de la Península Ibérica).
La India es el mayor productor legal a nivel mundial,  seguido por Francia cuya compañía Francopia produce el 25% de la demanda mundial con ventas de alrededor de 60 millones de euros. Por último, Tasmania en Australia.
En cambio, los grandes competidores son los países del sudeste asiático. Estos son los mayores productores de opio para la exportación en forma de heroína en el mundo (mas que todo Afganistán). Ya que la heroína es uno de los opiáceos que se considera totalmente ilegal y sin excepciones, se ha tratado de regular su producción dando licencias a los cultivadores afganos por parte de las Naciones Unidas para la exportación a nivel legal. Lastimosamente, también se ha tenido que recurrir a la quema de campos y a la destrucción de granjas mediante la ayuda del ejército militar estadounidense. Cabe recalcar, que los Estados Unidos son el mayor consumidor de productos farmacéuticos derivados del opio y pretenden garantizar la disponibilidad de los analgésicos opioides para propósitos médicos y científicos, mientras que controlan el abuso y la distribución ilegal de estas sustancias en Afganistán, por ejemplo.
Otras organizaciones internacionales como el Consejo de Senlis también lidian con el tema. Esta organización trabaja en temas de la política exterior, seguridad, desarrollo y políticas antidroga, entre otros. En este caso, ellos promueven la posible producción de una marca afgana de morfina en los pueblos afganos. De esta manera, se pueden fomentar actividades económicas legales y el desarrollo rural, ya que se generarían empleos nuevos, además de que los afganos, debido a sus tradiciones religiosas, tienen una mayor experiencia cultivando la amapola y con esto se puede reforzar el control social de las comunidades locales involucradas para disminuir así la crisis de seguridad en el país.(1)
En resumen, el opio pertenece a la Lista I de las sustancias prohibidas. Esto significa que no hay autorización alguna para comercializar el opio con fines recreativos. Solo en ciertos casos muy específicos y con mucho respaldo de papeles legales, se permite la producción de algunos alcaloides destinados al uso médico de únicamente algunos pacientes que sufren de ciertas enfermedades crónicas y terminales, como la morfina, la codeína y la tebaína, por ejemplo.
Las recetas médicas que incluyen analgésicos opioides son controladas por la principal ley en E.E.U.U. que es el Acta de Sustancias Controladas (CSA), la cual proporciona información sobre el registro, etiquetado y fabricación de las sustancias controladas. De esta manera, se mantiene un mayor control sistemático sobre los distribuidores, médicos y farmacéuticos y se evita que las sustancias se usen para fines ilícitos. Sin embargo, no restringe el criterio medico que incluye la decisión de recetar la droga, el tiempo de tratamiento y la dosis por paciente. Para que a un paciente se le considere adecuado para la utilización de estos fármacos debe sufrir de dolor intratable y que no haya sido posible su alivio a pesar de esfuerzos razonables con otras drogas, como sucede con los pacientes que sufren de cáncer.
Lo que si se le prohíbe a los médicos es la prescripción de opiáceos a adictos, a menos que el profesional tenga una licencia registrada para tratar a dependientes de opiáceos con fines de rehabilitación y desintoxicación, es decir, si dirige una clínica de rehabilitación, por ejemplo.
Las leyes estatales varían ampliamente, por lo que las restricciones en la prescripción para el tratamiento del dolor son diferentes en cada país. Algunas leyes estatales regulan el tratamiento del dolor restringiendo las prescripciones de medicamentos a un número específico de dosis unitarias o suministro para un mes o con vigilancia de las prescripciones de sustancias controladas a través de copias de la prescripción. Las multas y consecuencias por desobedecer las normas estrictas y burocráticas son grandes, por lo que  son pocos los profesionales de la salud que están dispuestos a prescribir, almacenar o distribuir opioides, ya que sienten el temor a que se suspenda o revoque su licencia profesional, aunque la demanda por parte de los pacientes sea alta.
La legislación de cada estado ha sido revisada por la Comisión de Leyes y la OMS (Organización Mundial de la Salud) y es obligación de cada médico, farmacéutico, veterinario, odontólogo y enfermera obstetra conocer y estudiar las regulaciones de cada región y/ o país. Tal información puede ser obtenida en las fuentes estatales o en los servicios farmacéuticos.
En Costa Rica existen las siguientes regulaciones:
Según la Ley General de Salud (Art. 54), Solo podrán prescribir medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y enfermeras obstetras solo podrán hacerlo dentro de sus áreas de profesión”
Según La Ley General de Salud (Art. 56), “Solo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos. Los farmacéuticos están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no sea conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.”

Requisitos que debe cumplir una receta para que sea aceptada por el farmacéutico:
1. Datos del paciente: nombre, peso y edad. (Especialmente si es un paciente pediátrico o adulto mayor)
2. Datos del medicamento: nombre genérico y/o patente, potencia, frecuencia, vía de administración, tiempo de tratamiento.
3. Datos del médico: nombre, firma y código. Importante para verificar quién es el prescriptor y los niveles de restricción de los medicamentos.
4. Fecha de prescripción: se fechan cuando se escriben  y cuando son recibidas en la farmacia.

Los opiáceos se catalogan bajo recetas de uso restringido como estupefacientes, las cuales están controladas en una forma estricta por el Ministerio de Salud:
Artículo 132
            “Sólo los establecimientos farmacéuticos debidamente regentados podrán obtener estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos declarados de uso restringido por el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes y deberán llevar un estricto control del movimiento de tales medicamentos”
Articulo 133
“El depósito y la manipulación de estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos declarados de uso restringido por el Ministerio de Salud y el despacho de las recetas en se prescriban, corresponderá personal y exclusivamente a los farmacéuticos”
Los medicamentos considerados estupefacientes son principalmente analgésicos narcóticos psicoactivos que provocan sueno o estupor e inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor. También pueden llegar a causar efectos alucinógenos. Terapéuticamente no se utilizan para promover cambios de humor, como los psicotrópicos, sino que por sus otras propiedades que son analgesia, anestesia, anti diarreico, etc. En su mayoría comprende al grupo de los opioides, aunque también hay otros narcóticos anestésicos como el éter, el cloroformo y el ciclo-propano.
Las recetas de estupefacientes deben ser de color celeste a excepción de estupefacientes como el Metilfenidato (Ritalina y Concerta) que son utilizados en el tratamiento de déficit atencional con hiperactividad. Estas recetas deben guardarse en la farmacia y deben de ser presentadas al Departamento de Drogas Estupefacientes, Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, mensualmente junto con el informe de estupefacientes del regente farmacéutico. (2)
Profesor. Dr. Erwin Bolaños.2009.Recetas medicas. Introducción a la farmacia.UIA







Bibliografia

(1) The University of Texas. 1994. Aspectos Legales de la Regulación de Opioides. En línea Fecha de consulta: 22/noviembre/2010. Disponible en:  http://www.mywhatever.com/cifwriter/library/48/cpg2260.html

(2) Profesor. Dr. Erwin Bolaños.2009.Recetas medicas. Introducción a la farmacia.UIA

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